Perfil de Ramon

jueves, 9 de septiembre de 2021 15:54

Cerrado

ISR Asalariados con Propina Legal

Buen dia, 

 La propina legal distribuida entre los trabajadores, esta exenta del ISR?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Ramón. Gracias por escribirnos.

 

Sí. La retención de ISR no aplica por el monto percibido por concepto de propinas, sino por la sumatoria del salario, propinas, comisiones y otros ingresos.

 

Importante:

 

Esto incluye también las propinas voluntarias, las cuales deberán ser calculadas por el empleador a la suma total del salario cada mes y por lo tanto informarla en su declaración y/o pago de retenciones de asalariados (IR-3).

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Ramón.

2 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII Gracias por la respuesta, Aun asi, es un poco confusa puesto que en si misma la respuesta se contradice:


Sí. La retención de ISR no aplica por el monto percibido por concepto de propinas, sino por la sumatoria del salario, propinas, comisiones y otros ingresos.

Buenos días Ramon. Gracias por escribirnos.

 

Le explicamos, si solo es el monto de la propina de manera independiente, no aplica la retención; ya que la propina a los asalariado debe sumarse al salario mensual y del monto total realizar la retención, si aplica de acuerdo a la escala salarial.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Ramon.

Hola @ramon_743f13, lo que explica la DGII es que, si un empleado gana 30,000 de sueldo base + 10,000 de propina + 7,000 de comisiones + otros ingresos, el empleador no retendrá por los sueldos por separado, pero sí debe sumar todos los pagos realizados en el mes (30,000+10,000+7000+otros ingresos) y de esos 47,000 sí debe pagar ISR, a la diferencia que aplique.

En nuestro caso, vamos calculando ISR según se vaya acumulando en cada nómina, por ejemplo, si pagas en la primera quincena ordinaria 15,000 no retienes, igual si pagas los 10,000 de propina (nómina extraordinaria), porque el empleado solo tiene acumulado 25,000 en el mes. En la siguiente quincena, que son 15,000 más, ya el empleado tendrá acumulado 40,000 en lo que va del mes y a esos 15,000 debes restarle el ISR que aplique de los 40,000. Así mismo, cuando pagues los 7,000 restantes, descontarás el ISR que falte descontar por haber pagado 47,000 completos durante el mes.

Saludos,

María Dolores