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martes, 1 de octubre de 2024 16:56

ISR A UNA PERSONA FISICA (FOTOGRAFO)

A una persona física no registrada en DGII que ofrece el servicio fotográfico, cuánto se le debe retener de ISR?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Patricia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de fotografía y edición de la misma es considerado un servicio profesional, por lo que, aplica la retención del 10% de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Me podría indicar la norma en donde me hace referencia de ese servicio como profesional.

Buenas tardes, Patricia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la base legal es: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle