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isr a retener persona fisica dedicada a servicios electricos
una persona fisica dedicada a [INST. Y REPAR. DE LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES) si le hace una factura a una empresa , la empresa debe retenerle el 100% ITBIS y de ISR seria el 2% o el 10%?
la factura es de diagnostico de averias, programacion HY, AVERIAS, ETC
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.
Además, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios técnico el 2% (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes lo que usted describe es un servicio técnico, debe retener el 2% de ISR
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