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IRS Para RS3
Buenas, me gustaría saber como puedo hacer para quitar/deducirme el ITBIS que me genera el RS3 a la hora de presentarlo, suponiendo que no debo de pagarlo ya que está retenido por mis clientes en todo el año 2022?
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Buenas, me gustaría saber como puedo hacer para quitar/deducirme el ITBIS que me genera el RS3 a la hora de presentarlo, suponiendo que no debo de pagarlo ya que está retenido por mis clientes en todo el año 2022?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
13.3K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su inquietud, le informamos que, el impuesto de ITBIS (retenciones, ITBIS pagado en importación, etc.) no podrá ser acreditable o deducible para los contribuyentes que pertenecen al RST en su Declaración Anual Simplificada para ITBIS e ISR. El ITBIS que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación se determina aplicando la tasa general del ITBIS al margen bruto de comercialización estimado.
Consideraciones importantes:
Base Legal: Art. 20 del Reglamento 265-19.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Juan Luis Castillo
3 Mensajes
hace 2 meses
Ósea que los que están acogidos al RST pagan itbis de sus ingresos aunque se lo haya retenido el tercero? Es decir que ustedes asumen en números que no me retuvieron y que por ende tengo que pagarlo?
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