JL

viernes, 3 de febrero de 2023 18:24

Cerrado

IRS Para RS3

Buenas, me gustaría saber como puedo hacer para quitar/deducirme el ITBIS que me genera el RS3 a la hora de presentarlo, suponiendo que no debo de pagarlo ya que está retenido por mis clientes en todo el año 2022?

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, el impuesto de ITBIS (retenciones, ITBIS pagado en importación, etc.) no podrá ser acreditable o deducible para los contribuyentes que pertenecen al RST en su Declaración Anual Simplificada para ITBIS e ISR. El ITBIS que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación se determina aplicando la tasa general del ITBIS al margen bruto de comercialización estimado.

 

Consideraciones importantes:

  • En el caso de las Farmacias y contribuyentes que comercializan fundamentalmente productor farmacéuticos acogidos a este régimen, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del margen bruto de comercialización estimado.
  • En el caso de los comerciantes que venden fundamentalmente alimentos, la base del cálculo del ITBIS corresponde al 60% del margen bruto de comercialización estimado.

Base Legal: Art. 20 del Reglamento 265-19.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 1 año

Ósea que los que están acogidos al RST pagan itbis de sus ingresos aunque se lo haya retenido el tercero? Es decir que ustedes asumen en números que no me retuvieron y que por ende tengo que pagarlo?

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su respuesta, le informamos que, las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos) y se determinará tanto las obligaciones de ISR como del ITBIS.

 

Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 10, literal a, Art. 15,16,20 y 22.

 

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Pero esa misma Norma en el Articulo no.9 Párrafo II dice que se nos debe de retener el 100% y este puede ser acreditado o deducido por el monto retenido!!!! No entiendo!, Que explicación se merece ese párrafo porque al parecer no lo entiendo!!

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta objetiva a su consulta, le exhortamos a canalizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

                                                                                                                                  

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