9 Mensajes
IR3 E IR4
BUENAS NOCHES
somos compañía sin empleado con sueldo de retención pero se ha vencido el periodo de presentación de los formularios ir3 e ir4 que puedo hacer?
somos compañía sin empleado con sueldo de retención pero se ha vencido el periodo de presentación de los formularios ir3 e ir4 que puedo hacer?
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
•10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
•1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Para presentar la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados (IR-3) debe seguir estos pasos:
Primero:
1. Prepara y carga tu nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Importante: Si efectúas el pago de comisiones, debes tener en cuenta que el monto pagado por este concepto debe ser reportado en la misma casilla del formato IR-4 como parte del salario, de manera que el cálculo del salario 13 de la nómina sea homogénea con la declarada.
Segundo:
1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Declaraciones Juradas, selecciona la opción Declaración IR-3.
3. Digita el año fiscal, elije el mes sobre el cual desea presentar la declaración y presiona el botón Proceder.
4. El sistema te presentará tres opciones, debes pulsar la opción Descargar IR-4, a fin de constatar que la información que contiene es la correcta y posteriormente presionar el botón Presentación IR-3.
5. Visualizará en pantalla la declaración IR-3 con los cálculos realizados, complete las casillas del formulario con las informaciones correspondientes, según corresponda (Pago a Cuenta, Saldo a Favor Anterior, Crédito Gastos Educativos IR-18, Crédito Autorizado) y presione la opción de Enviar Documento.
6. El sistema te preguntará si deseas enviar la declaración, debes seleccionar la opción OK.
7. Visualizarás en pantalla el número de autorización de la declaración presentada, pulsa la opción Aceptar para finalizar.
Importante:
Para periodos anteriores a enero 2012, esta declaración debe presentarse a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0