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IR2
Buenas tardes, después de un cordial saludo es para preguntar.
Si hago una rectificativa de ir2, que me da a pagar un impuesto liquidado de mayor valor al anterior, ¿puedo compensar el pago de activos imponibles dentro de la rectificativa? ya que al tener un impuesto a liquidar mayor me elimina la cuota de act. que en su momento no habría dado a pagar si desde el principio hubiera determinado un impuesto a la renta mayor. y de por si se pago dentro del tiempo hábil de declaración. lo tomaría como un pago autorizado ya que esta en la banca de la dgii.
agradeciendo su acostumbrada colaboración!


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Mariela. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si por efecto de las rectificativas de la declaración de IR-2 y Activos, el monto a pagar de Impuesto Sobre los Activos se revierte, no será necesaria la compensación. No obstante, en caso de que desee compensar con algún impuesto que permanezca en su cuenta corriente luego de la rectificativa, podrá hacer la solicitud de compensación llevando a cabo el procedimiento indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA2257 ¿Qué debo hacer para solicitar la compensación de un saldo a favor entre impuestos?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Mariela Felix
4 Mensajes
hace 2 meses
Perfecto, solo para entender mejor, la rectificativa me da un monto a pagar, producto de ese monto me elimina los activos imponible pero ya había pagado una cuota entre fecha hábil de mi declaración en abril, puedo colocar el monto pagado de activo impoble en la casilla 21 del ir2. ya que ese valor estará como crédito a mi favor.
Oh en su defecto ¿debo llenar algún formulario para validar de una vez junto con la rectificativa?
agradeciendo su acostumbrada colaboración!
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