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miércoles, 29 de abril de 2026

ir2 y residuos solidos

en el año 2025 mi empresa srl no tuvo operaciones, el ir2 no me deja reportarlo en 0, tuve que poner 0.01 y ahora veo que me están cobrando 3,000 pesos de residuos solidos, por favor déjeme saber cual es la manera correcta de reportar el ir2 en 0 porque no es justo que yo tenga que pagar residuos solidos si mi empresa nunca ha tenido operaciones

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Solución oficial

Buenos días, Anyie. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 25 días

Eso es correcto, aun sin operaciones te cobran los reciduos, no se entiende, pero?

Buenos dias, Hay una circular en la dgii, donde informan de este nuevo aporte de caracter obligatorio, quienes aplican y dan el rango de ingresos que deben tener para aportar a este pago y dice desde 0 a 1,000,000.00 su contribucion es de $3,000.00, es decir que sin ingreso o con ingreso es parte de una ley.