sábado, 4 de junio de 2022

Cerrado

IR-2 para disolución SRL

Buenos días,

Me gustaría saber si el IR-2 marcado como final debe hacerse ANTES de hacer la asamblea de disolución y la de liquidación (y estas registrarlas en la cámara de comercio) y posteriormente aportar todo el resto de requisitos a la DGII o si bien el IR 2 marcado como final se aporta junto con todo el resto de requisitos al final del proceso.

En el caso de que sea aportado al final del proceso, debe ir firmado por el liquidador designado o por el socio gerente de la empresa?

Es decir, necesitaría saber en qué orden tengo que depositar las cosas ante de la dgii y si la fecha del formulario IR-2 tiene que ser anterior a la fecha de la asamblea de disolución?

Muchas gracias por la atención,

Puente

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

La Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) marcada como final debe ser presentada con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio*. Así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.

 

Luego de esto, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.
  2. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se autoriza la disolución registrada y sellada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y Certificado de Registro Mercantil cancelado o certificación indicando la disolución (debe estar registrado y sellado por la Cámara de Comercio) (no aplica para EIRL y Empresas Extranjeras).
  3. Copia de la Declaración Jurada donde se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad registrada y sellada por la Cámara de Comercio (aplica en caso de EIRL y Empresas Extranjeras).
  4. Carta de garantía original firmada por el presidente, gerente o liquidador (con domicilio en la República Dominicana) notariada y legalizada por procuraduría o Acto notarial legalizado por procuraduría en el caso de EIRL.
  5. Copia del informe del comisario y asamblea que apruebe dicho informe. Los activos de la sociedad deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y los mismos deben estar presentes en el informe del liquidador (aplica en caso de que posea bienes a liquidar).
  6. Documento de adquisición del inmueble, copia del título y certificación de Estado Jurídico (aplica en caso de devolución de inmuebles). 
  7. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).
  8. Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.