miércoles, 9 de septiembre de 2020

Cerrado

Ir-2 final por cierre definitivo

Me gustaría saber si para un cierre definitivo el IR-2 debe ser depositado en físico o puedo enviarlo digital por correo ya que tengo entendido que por la pandemia puedo hacer diversos procesos por correo.
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Alfonsina. El IR-2 marcado como final debe ser presentado con anterioridad a la disolución y de manera presencial en la Administración Local a la que perteneces, dentro de los 60 días posteriores a la cesación del negocio, así como también debe estar presentada la Declaración Jurada de Activos del año en que se disuelve y el impuesto saldado en un pago único.

Para dirigirte a la administración local que te corresponde debes solicitar una cita, escribiendo al correo electrónico especificado en el Aviso 63-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Puedes ampliar esta información ingresando mediante este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1031-que-necesito-para-solicitar-la-disolucion-o-cese-defini...

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Tiene que hacer una cita para hacerlo de manera presencial, pero recuerda que antes de aceptarte el IR-2 marcado final, debe depositar RC-2, certificación de cierre del registro mercantil, asamblea extraordinaria y nomina de asistencia foliada por Cámara de Industria y Comercios, carta de garantía notalizada y legalizada, pero si hay fijos a nombre de la empresa el informe del comisario de cuenta...