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IR17
Consulta respecto a honorarios médicos:
Si un Centro Medico facturo en mayo y junio servicios a crédito a las ARS y esas ARS van a generar el pago a ese médico que dio el servicio en los meses de julio y agosto, surge la pregunta de si ese Centro Medico tendría que hacerle la retención de esos pagos de julio y agosto, correspondientes a facturación de mayo y junio a ese médico con el 10% o el 15%


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.4K Mensajes
hace 22 horas
Buenas tardes, Arabely. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las retenciones deberán efectuarse según la ley vigente al momento de efectuar el pago, es decir, por el 15% del valor del servicio, en este caso.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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