Perfil de yeilin garcia

miércoles, 15 de noviembre de 2023 11:14

Cerrado

IR17

Buenos días, tengo una duda, en el IR17 en vez de seleccionar la casilla de honorarios profesionales, se lleno la casilla de alquileres,  aunque sea la misma tasa de retención me causa alguna consecuencia ? 

Solución aceptada

Buenos días, Yeilin. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

Solución oficial

Buenos días, Yeilin. Gracias por contactarnos.

 

Le exhortamos a rectificar dicha declaración de manera que pueda corregir el incidente que nos indica.

                  

Para rectificar una declaración jurada debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:

1.    Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].

2.    Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].

3.    Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.

4.    Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

5.    Dictamen del auditor, anexo f. (Solo aplica cuando se trate de rectificativas del IR-2)

 

Consideraciones importantes:

 

·         Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.

·         Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia Presencial de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.

·         Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.

·         En los casos de rectificativa de IR-17 siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

21 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ pero si por decisiones ajenas no quiero rectificar, esto tiene alguna consecuencia?

Buenos días, Yeilin. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, esto se podría considera un incumplimiento de sus deberes formales con la remisión de las informaciones ante está Dirección General y por esta puede ser sancionada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

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