9 Mensajes
IR17
Buenas tardes,
Si se me olvida poner una retención que hice a una persona física en el IR17, debo hacer una rectificativa
Y si la respuesta es si, puedo continuar con mis envió de formatos 606,607,608 y ITBIS aunque no se halla concluido con la rectificativa?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Carolina. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, puede continuar con el envío del Formato 606 y 607. No obstante, en el caso del IT-1 al colocar la retención en la casilla correspondiente, le presentará una alerta de que debe liquidar la retención del ISR a través del IR-17, para proceder con la liquidación del ITBIS a través del IT-1.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Carolina Cepeda
9 Mensajes
hace 2 años
que significa entonces? debo hacer la rectificativa del IR17 primero o no podre continuar con el ITBIS ?
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