martes, 18 de abril de 2023 16:14

Cerrado

IR17

Buenas tardes, 

Si se me olvida poner una retención que hice a una persona física en el IR17, debo hacer una rectificativa

Y si la respuesta es si, puedo continuar con mis envió de formatos 606,607,608 y ITBIS aunque no se halla concluido con la rectificativa?

Solución oficial

Buenas tardes, Carolina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede continuar con el envío del Formato 606 y 607. No obstante, en el caso del IT-1 al colocar la retención en la casilla correspondiente, le presentará una alerta de que debe liquidar la retención del ISR a través del IR-17, para proceder con la liquidación del ITBIS a través del IT-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

que significa entonces? debo hacer la rectificativa del IR17 primero o no podre continuar con el ITBIS ?

553 Mensajes

@carolina cepeda​ Buenas tardes!!! debes rectificar el IR-17 primero. Porque esa retención debes reportarla en el 606. Así cuando presentes tu ITBIS, no tienes nada pendiente a rectificar.

Pero si decides continuar con el ITBIS, asegúrate que no cambie el valor del ITBIS  presentado en tú 606, ya que si hay algún cambio de valor tendrás luego que rectificar también el ITBIS.

okey entiendo, lo que sucede es que no se si la rectificativa del IR17 tarda mucho, entonces si me paso de la fecha de envió del ITBIS pues tendré que pagar mora. 

553 Mensajes

En ese caso tendrás que pasar por la Adm. Local que te corresponda, ya ahí dependerá de ellos el tiempo que se tome.

Agotando los siguientes pasos:

1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].


2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.


4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud)

(Editado)

okey una ultima pregunta y disculpa, cuales serian esos documentos que soporten la solicitud de rectificativa 

553 Mensajes

No te preocupes estamos para servir. En este caso la copia de la factura que llevaba la retención.