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viernes, 24 de marzo de 2023 19:21

Cerrado

IR-1 PERSONA FISICA GASTOS DEDUCIBLES

Buenas tardes, actualmente estoy presentado itbis y renta, ¿mi pregunta es cuales gastos son deducibles? mi actividad es servicios jurídicos

Solución oficial

Buenas tardes, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, son deducibles del Impuesto sobre La Renta (ISR) los siguientes conceptos:

  1. Impuesto sobre Circulación de Vehículos
  2. Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
  3. Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
  4. Impuesto sobre Constitución de Compañías
  5. ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
  6. Tasas por servicios Aduanales
  7. Arbitrios municipales.
  8. Todos los gastos realizados por la empresa, siempre que se demuestre que se incurrieron con el fin de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y exentas y conserve los medios de pago, documentos y comprobantes relacionados a la transacción, en fiel cumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con el Art. 50 del Código Tributario.

Consideraciones importantes:

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.

Base Legal: Art. 7 del Reglamento 50-13.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)