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martes, 9 de mayo de 2023 19:31

Cerrado

IPP Y CO2

BUENAS TARDES, COMPRE UNA MOTOCICLETA YAMAHA XTZ 150, AÑO 2023, MONO CILINDRICO, MOTOR DE 4 TIEMPO, DE 150 CC, PEN LA COMPAÑIA ME ESTAN COBRANDO IPP Y CO2, QUISIERA SABER SI ESO APLICA A ESTE TIPO DE MOTOCICLETAS. Y QUE QUIERE DECIR IPP, GRACIAS

Solución oficial

Buenas tardes, Rafael. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el IPP es el Impuesto a la Primera Placa e incluye el:

 

Costo del Servicio:

 

*17%  del valor CIF (costo, seguro y flete) declarado en aduanas.
* El valor del marbete según la tarifa vigente*.
* El valor correspondiente al porcentaje de emisión de CO2.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

11 Mensajes

hace 2 años

Buen dia, queremos saber si este tipo de motocicleta tiene que pagar el impuesto del Co2

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!
Todos los vehículos nuevos o usados al momento de su primer registro,  exceptuando aquellos que se encuentran exentos.
 
Se encuentran exentos del pago del impuesto a la emisión de CO2, los siguientes vehículos:
 
Camiones de carga de las siguientes partidas arancelarias:
 
8701.20.00
8704.21.40
8704.21.50
8704.21.60
8704.21.70
8704.21.90
8704.22.20
8704.22.30
8704.22.40
8704.22.50
8704.22.90
8704.23.20
8704.23.30
8704.23.40
8704.23.50
8704.23.90
8704.31.40
8704.31.50
8704.31.60
8704.31.70
8704.31.90
8704.32.40
8704.32.50.
8704.32.90
8704.90.00

Volteos, de las siguientes partidas arancelarias:
 
8704.21.40
8704.22.20
8704.22.90
8704.23.20
8704.31.40
8704.32.20

8704.22.90
8704.23.20

Máquinas pesadas, de las siguientes partidas arancelarias:
 
8429.11.00
8429.19.00
8429.20.00
8429.30.00
8429.40.00
8429.51.00
8429.52.00
8429.59.00
8430.61.10
8430.61.90
8430.69.00
8701.10.00
8701.9
8701.90.10
8701.90.90

Autobuses privados, de las siguientes partidas arancelarias:
 
8702.1
8702.10.11
8702.10.12
8702.10.91
8702.10.92
8702.9
8702.90.11
8702.90.12
8702.90.81
8702.90.82
8702.90.82
8702.90.90
8702.90.90

Montacargas, de las siguientes partidas arancelarias:
 
8428.10.00
8428.20.00
8428.31.00
8428.32.00
8428.33.00
8428.39.00
8429.10.00
 
Importante:
 
Las partidas arancelarias no contempladas en el Art. 16 de la Ley 253-12 y en la Norma General 06-12 fueron incluidas de forma administrativa a solicitud de ACOFAVE.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.