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viernes, 6 de marzo de 2026

IPI

El IPI es un impuesto deducible de ISR?

Gracias

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Solución aceptada

Oficial

Buenas tardes, Fiordaliza. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que solo son deducibles del Impuesto Sobre la Renta aquellos impuestos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas, que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 

En tal sentido, si el IPI pagado fue calculado con base en un patrimonio inmobiliario destinado únicamente a sus operaciones comerciales, podría ser deducido en su totalidad. No obstante, en caso de que el IPI haya sido calculado con base en un patrimonio inmobiliario destinado parcialmente a sus operaciones comerciales o en casos ambiguos, deberá tratar la situación con el área de Fiscalización de la administración local a la que pertenece, a fin de que asistan con la determinación de lo que corresponderá a su caso, o someter una consulta técnica, a fin de que nuestra Gerencia Legal le ofrezca la conclusión oficial y vinculante a su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.