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IPI
La Suprema Corte de Justicia fijó criterio (Sentencia SCJ-TS-25-0677) que el *cobro del impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI) respecto de inmuebles en co-propiedad (varios dueños) deberá exigirse en proporción de los dueños*, en lugar de requerir el pago del impuesto a un sólo de los propietarios registrados en esa institución. Mi pregunta es, si tengo una propiedad registrada en la que somos 2 dueños por que la DGII en automático se lo carga al que tenga mas bienes a pesar de que la deuda esta adquirida a mi nombre y el primer nombre del titulo es el mío, y no veo que automático se exija en proporción si cada uno de los dueños (NO CASADOS) debe tener un monto exento de 10.5 por que para recaudar son tan automáticos pero para lo que la ley dice hay que buscar un abogado que pelee el caso o hay alguna forma de solicitar la revision como un ciudadano que cumple con el pago de sus impuestos. si hay alguna forma de solicitar la revision y ponerle a cada dueño lo que le corresponde me gustaria que me ayudaran diciendome que debo hacer.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
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