En atención a su consulta, le informamos que sí. Las personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda se encuentran exentas del pago de IPI. Esta exención se encuentra establecida en la Ley 18-88, Art. 2 (modificada por la Ley 253-12, Art. 14).
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
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En atención a su consulta, le informamos que sí. Las personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda se encuentran exentas del pago de IPI. Esta exención se encuentra establecida en la Ley 18-88, Art. 2 (modificada por la Ley 253-12, Art. 14).
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