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54 Mensajes
martes, 30 de septiembre de 2025
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Quienes están obligados a pagar IPI,? Personas Físicas o Personas Jurídicas ?
Respuestas
Solución oficial
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que están obligados a pagar el IPI las personas físicas y los fideicomisos que no se encuentren exentos. Las demás personas jurídicas no pagan IPI por su patrimonio inmobiliario, sino Impuesto Sobre Activos.
Si desea conocer bajo cuáles condiciones las personas físicas y fideicomisos se encuentran exentos del IPI, puede acceder al siguiente enlace de esta Comunidad de Ayuda, que contiene la información detallada: CA2279 ¿Quiénes están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que están obligados a pagar el IPI las personas físicas y los fideicomisos que no se encuentren exentos. Las demás personas jurídicas no pagan IPI por su patrimonio inmobiliario, sino Impuesto Sobre Activos.
Si desea conocer bajo cuáles condiciones las personas físicas y fideicomisos se encuentran exentos del IPI, puede acceder al siguiente enlace de esta Comunidad de Ayuda, que contiene la información detallada: CA2279 ¿Quiénes están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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