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IPI
Buenos días,
Si una persona fallecida poseía un inmueble y por el mismo se han generado pagos de IPI, ¿Cómo se puede proceder para la eliminación de referidos pagos? ¿ cual es el proceso agotar?.
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Buenos días,
Si una persona fallecida poseía un inmueble y por el mismo se han generado pagos de IPI, ¿Cómo se puede proceder para la eliminación de referidos pagos? ¿ cual es el proceso agotar?.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Matilde. Gracias por contactarnos.
Le informamos que cuando el propietario de un inmueble ha fallecido no se puede eliminar el pago del IPI, hasta tanto los herederos no realicen y culminen el proceso de la Declaración Jurada de Sucesiones.
Para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los documentos indicados en el siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/61219iRwM3
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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