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IPI
Buenos días. He adquirido una propiedad en compañía con otra persona por un valor de $4500000 DOP a partes iguales. A raíz de esta compra, esta otra persona ha sido notificada del pago de IPI. El excedente para el pago del IPI para esta otra persona estará en base a la mitad de la propiedad que legalmente le corresponde o al total? Si es al total, y yo he estado aportando la mitad de ese IPI, como se ve reflejado en mis contribuciones fiscales si mi patrimonio solo llega a la mitad de esta propiedad ($2250000 DOP correspondiente a la mitad de esta compra)?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Nardel. Gracias por contactarnos.
Le informamos que estará en base a la mitad de la propiedad, es decir, debe pagar el IPI en base a la proporción del inmueble que posee a su nombre, para esto debe dirigirse al área de tasación de la Administración Local que le corresponde, a fin de que puedan evaluar el caso e informarle cuanto estaría pagando el inmueble que le corresponde por el IPI, ya que este impuesto anual se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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