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lunes, 4 de septiembre de 2023 12:35

Cerrado

IPI

Buenos días.  He adquirido una propiedad en compañía con otra persona por un valor de $4500000 DOP a partes iguales.  A raíz de esta compra, esta otra persona ha sido notificada del pago de IPI.  El excedente para el pago del IPI para esta otra persona estará en base a la mitad de la propiedad que legalmente le corresponde o al total?  Si es al total, y yo he estado aportando la mitad de ese IPI, como se ve reflejado en mis contribuciones fiscales si mi patrimonio solo llega a la mitad de esta propiedad ($2250000 DOP correspondiente a la mitad de esta compra)?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Nardel. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que estará en base a la mitad de la propiedad, es decir, debe pagar el IPI en base a la proporción del inmueble que posee a su nombre, para esto debe dirigirse al área de tasación de la Administración Local que le corresponde, a fin de que puedan evaluar el caso e informarle cuanto estaría pagando el inmueble que le corresponde por el IPI, ya que este impuesto anual se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y de los Fideicomisos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.