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IPI
BUENAS TARDES ESTIMADOS, LES ECRIBO EN ESTA OCASION PARA VER SI ME PUEDEN AYUDAR CON LA SIGUINTE INTERROGATIVA.
UNA PERSONA VENDE UNA UNA CASA, PERO LA PERSONA A LA QUE SE LE VENDIO EL BIEN NO HACE LA TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DE DICHO BIEN, A QUIEN LE CORRESPONDE HACER LOS PAGOS CORRESPONDIENTE AL IPI DESDE LA FECHA DE VENTA QUE ESTA ESTIPULADA EN EL CONTRATO DE VENTA. HAGO LA PREGUNTA PORQUE SE REFLEJA UNA DEUDA POR UN BIEN QUE SE VENDIO HACE MAS DE 10 AÑO. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SUSANAR ESA SITUACION.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Jose. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe canalizar dicho tema con el área de tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que le realizan las validaciones y verificaciones de lugar y procedan a realizarle el cálculo del mismo.
Tiempo de respuestas:
Administraciones Locales: 5 días laborables.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 15 días laborables.
Consideraciones Importantes:
• El descargo debe ser solicitado por el vendedor del inmueble. Solo en los casos de Personas Físicas residentes en el exterior, se permite que dicho trámite sea solicitado por un representante autorizado mediante un poder de representación apostillado.
• El recibo de cobro por servicios aplica por la emisión de la certificación, la cual es expedida después de que el expediente es verificado por las áreas pertinentes y se ha realizado el descargo en el Sistema.
• Este procedimiento no aplica para las constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, quienes seguirán con el mismo procedimiento ya establecido para estos fines.
• Para realizar el descargo, el solicitante debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto al pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) o a los Impuestos a los Activos (según corresponda) hasta la fecha del acto de transferencia del inmueble.
• El descargo solo procede en actos de compraventa, no aplica en donaciones, permutas, dación en pago, adjudicaciones y otros.
•El descargo debe ser realizado con el acto de venta definitivo, no procede con acto de venta condicional (Ley 596) o contratos de promesa de venta.
• Tiene un plazo de 6 meses a partir de la fecha del acto de venta de la propiedad para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador.
• Las solicitudes de descargo que se realicen después de transcurrido el plazo establecido estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Art. 257 del Código Tributario y cualquier otra sanción dispuesta en el referido Código, acorde al hecho que la tipifique.
• Es necesario completar un formulario de solicitud por cada acto de venta o inmueble a descargar.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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