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jueves, 16 de febrero de 2023 16:59

Cerrado

IPI

buenas tardes, tengo dos propiedades que exceden el exento para pagar IPI, ley que están exento de este pago las personas rentitas o de fuentes extranjera, lo cual mi pregunta es si resido en estados unidos y no obtengo renta en republica dominicana debo de hacer este pago?

Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, si cumple con alguna de las condiciones establecidas en el Art. 1 de la Ley 17-07 puede solicitar la exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), depositando ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, los siguientes documentos:

 

Pensionados:

  1. Carta de solicitud de exención firmada.
  2. Autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o copia vigente del pasaporte.
  4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana.
  5. Tarjeta de Residencia vigente o carta de aprobación de la solicitud del permiso de residencia.
  6. Certificación original expedida por la Dirección General de Migración que indique el tipo de residencia otorgado.
  7. Certificación del gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero que indique el nombre de la empresa, los datos generales del solicitante, el tiempo que permaneció en la empresa, cargo desempeñado y el monto percibido como pensión, traducida al español por un intérprete judicial y legalizada por el consulado dominicano del país de origen del documento.

Rentistas:

  1. Carta de solicitud de exención firmada.
  2. Autorización emitida por el Ministerio de Hacienda.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o copia vigente del pasaporte.
  4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía Nacional de la República Dominicana.
  5. Tarjeta de Residencia vigente o carta de aprobación de la solicitud del permiso de residencia.
  6. Certificación original expedida por la Dirección General de Migración que indique el tipo de residencia otorgado.
  7. Recibo de ingreso de las divisas o Copia del cheque o Constancia de transferencia de la entidad financiera.
  8. Certificación de Ingresos legalizado por el consulado dominicano del país de origen del documento y traducido al español donde indica que recibe una renta proveniente del exterior, por un período no menor de cinco años.
  9. Copia del contrato de la renta.

Importante: Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por el o la contribuyente en el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.

 

Base Legal: Ley 171-07, Arts. 2 y 13.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

21 Mensajes

hace 4 meses

perdón quise escribir leí