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IPI
buenas tardes, tengo dos propiedades que exceden el exento para pagar IPI, ley que están exento de este pago las personas rentitas o de fuentes extranjera, lo cual mi pregunta es si resido en estados unidos y no obtengo renta en republica dominicana debo de hacer este pago?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su inquietud, le informamos que, si cumple con alguna de las condiciones establecidas en el Art. 1 de la Ley 17-07 puede solicitar la exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), depositando ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, los siguientes documentos:
Pensionados:
Rentistas:
Importante: Este tipo de solicitudes deben ser canalizadas por el o la contribuyente en el Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII.
Base Legal: Ley 171-07, Arts. 2 y 13.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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María Felix
21 Mensajes
hace 4 meses
perdón quise escribir leí
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