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IPI
Saludos!
La declaración jurada del IPI la tiene que hacer todo el que tenga un inmueble o solo el que pase del monto establecido por la DGI, que sería 8,829,763.30 para el año 2022?
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Saludos!
La declaración jurada del IPI la tiene que hacer todo el que tenga un inmueble o solo el que pase del monto establecido por la DGI, que sería 8,829,763.30 para el año 2022?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.8K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Pascual. Gracias por contactarnos.
Sí, están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), las Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a ocho millones ochocientos veintinueve mil setecientos sesenta y tres pesos con tres centavos (RD$ 8,829,763.03).
· Las personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda.
· Pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
Consideraciones Importantes:
•Las exenciones a las Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda son otorgadas de manera automática, es decir el contribuyente no tiene que realizar la solicitud. En caso de cumplir con las condiciones establecidas y presentar monto a pagar, debe dirigirse al área de Tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que se realicen las verificaciones de lugar.
•Las exenciones del IPI son otorgadas en función del contribuyente, así como también de acuerdo a la ubicación del inmueble, no por el uso de este:
En función del contribuyente:
La dispuesta por la ley 18-88 para personas mayores de 65 años y con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda o aquella otorgada a los pensionistas y rentistas de fuente extranjera mediante la ley 171-07.
De acuerdo a la ubicación del inmueble:
Los inmuebles adquiridos en proyectos turísticos amparados en leyes de incentivos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211bsfIB)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214bsfIE
Es un placer servirle.
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Pascual A
8 Mensajes
hace 3 años
Si se compra un inmueble y se traspasa a nombre de dos personas, a nombre de quien se registra en la DGI?
En caso de solo registrarse a nombre de una sola persona, no se le suma al patrimonio del otro copropietario?
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