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viernes, 10 de junio de 2022

Cerrado

IPI

¿Que pasa si he tenido mi título inmobiliario por varios años y no lo he registrado en la DGI?

¿Hay algún cargo por eso?

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Si no lo ha registrado es porque no ha realizado la transferencia inmobiliaria; por lo que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

• 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.

• 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

 

No obstante, puede acogerse a las facilidades de pago de la circular 14 para realizar la transferencia de un inmueble o un vehículo.

 

Para la transferencia de un inmueble, debe depositar en la Administración Local mas cercana, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Vigentes (FI-ADML-016) firmado, en el caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado.
  2. Acto de transferencia original y dos (2) copias notarizado.
  3. Copia del título del inmueble o propiedad.
  4. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
  5. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  6. Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
  7. Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.