miércoles, 10 de marzo de 2021

Cerrado

Ipi

Buenas tardes

Tenemos pendiente un pago del IPI sin embargo por la pandemia no tenemos fondos, ya que solo tenemos para pagar dos meses más de alquiler. Tiene la DGII alguna exención que uno pudiera aplicar.

Alexis jaquez

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días Alexis. Gracias por escribirnos.

En su caso puede acogerse a la Ley 46-20, reintroducida por la Ley 07-21. La misma tiene como objetivo establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio para que los contribuyentes, voluntariamente transparenten todos los derechos, bienes muebles e inmuebles declarados o no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como revalorizarlos conforme los precios actuales de mercado.

Adicionalmente, permite a los contribuyentes beneficiarse de facilidades de pago para deudas tributarias determinadas o no de manera que puedan regularizar sus obligaciones tributarias.

Además, podrán solicitar una amnistía para considerar cerrados y fiscalizados los períodos fiscales 2017, 2018, 2019 y cualquier otro período anterior en los cuales la prescripción haya sido suspendida. El alcance de cierre de estos ejercicios abarca las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y todas sus respectivas retenciones.

Puede ver las facilidades otorgadas ingresando al siguiente enlace:

CA4325 ¿Cuáles son las facilidades de pago para deudas tributarias que ofrece la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (dgii.gov.do)

Puede ver los pasos para acogerse a los beneficios, ingresando al siguiente enlace:

CA4412 ¿Qué debo hacer para acogerme a los beneficios de la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (dgii.gov.do)

También, puede comunicarse con su Administración Local a fin de que puedan verificar su deuda pendiente y orientarle toda la información concerniente a la misma.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puede escribir a uno de los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Alexis.