12 Mensajes
IPI INVERSION
Buenos días,
Soy francés y titular de la residencia por inversión.
Soy propietario de dos inmuebles.
He leído que según el Articulo 2-c) de la Ley No. 171-07, puedo beneficiar de una "Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique.".
¿ En el caso de comprar un inmueble antes de tener residencia por inversión se aplica la ley o es necesario tener la residencia primero ?
Cordialmente.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.9K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Patrick. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, primero debe contar con la residencia por inversión según lo establece la ley 171-07 art. 5.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Patrick. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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