lunes, 11 de diciembre de 2023 18:01

Cerrado

IPI Gasto Admitido Impuesto Sobre la Renta

¿Puedo deducir en mi Declaración Jurada IR-1 los pagos de IPI?

Solución oficial

Buenas tardes, Juana. Gracias por contactarnos.

 

Sí, son deducibles del ISR aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 

Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:

 

·         Impuesto sobre Circulación de Vehículos

·         Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria

·         Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria

·         Impuesto sobre Constitución de Compañías

·         ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.

·         Tasas por servicios Aduanales

·         Arbitrios municipales.

 

Importante:

·         No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.

·         Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

·         El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12); Reglamento 50-13, Art.7.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

¿Entonce el IPI que me podría deducir seria el correspondiente a Inmuebles que correspondan a mi actividad y aquellos que no, seria no deducible, favor aclararme esta inquietud?

Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto, solo puede deducirse aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado (necesarios para llevar a cabo su actividad económica).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

¿En que casilla de mi Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta IR-1 debo poner el monto pagado por concepto de IPI para deducir el mismo?

Buenos días, Juana. Gracias por contactarnos.

 

Debe registrar ese gasto en el renglón X. GASTOS EXTRAORDINARIOS: en este renglón se detallan las otras deducciones admitidas, necesarias para realizar las actividades económicas del contribuyente.

 

Para más detalles, puede consultar el INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS FÍSICAS (IR-1 Y ANEXOS): http://ms.spr.ly/61215ipYvc

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.