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jueves, 3 de octubre de 2024 17:26

Cerrado

Inversíon Estranjera en Republica Dominicana

Estimados, buenas tardes.

Soy abogada en ejercicio en Brasil, y estoy asesorando a una empresa brasileña que desea formar un consorcio con una empresa en la República Dominicana para participar en una licitación en el sector energético. Al estudiar la legislación de la República Dominicana, surgieron algunas dudas que me gustaría solicitar su apoyo para aclarar, si es posible:

  1. Para que la empresa brasileña pueda operar en la República Dominicana, ¿es necesariamente obligatorio constituir una nueva sociedad (como una S.R.L) o una sucursal, o sería una alternativa viable obtener algún tipo de "registro" para que la empresa extranjera pueda hacer negocios en la República Dominicana sin un establecimiento permanente? Por ejemplo, ¿sería posible que solo obtenga un número de registro (SRD) para esta actividad ante las autoridades locales, o sería necesario constituir una sociedad/sucursal? Según el art. 11 de la Ley de Comercio, parece que la instalación de una filial o sucursal solo sería necesaria para un establecimiento permanente en el país, por lo que quisiera validar si solo es posible registrar la sociedad extranjera para efectos fiscales, y el procedimiento para hacerlo.

  2. ¿El consorcio tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes de la República Dominicana? Es decir, mediante la formación de un consorcio entre dos empresas, ¿obtiene un registro fiscal propio y se considera una entidad separada en relación con las empresas contratantes?

Agradezco enormemente si pudieran ayudarme con los puntos anteriores.

Saludos,

Solución oficial

Buenas tardes, Gabriela. ¡Gracias por contactarnos!

 

 

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la incorporación al RNC como persona jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:

 

 

 

SOCIEDADES EXTRANJERAS:

 

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado (sellado no obligatorio), con los anexos correspondientes.
  2. Copia del certificado del Registro Mercantil.
  3. Copia de los documentos constitutivo traducido al español, apostillado y registrado en la Cámara de Comercio.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del accionista o copia del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).
  5. Copia del título del inmueble (aplica en caso de aporte de inmuebles).            
  6. Copia de la matrícula del vehículo (aplica en caso de aporte de vehículos).
  7. Copia del Certificado de estatus jurídico del Inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).
  8. Informe del Comisario de Aportes (aplica en caso de aportes en naturaleza).

 

Nota:

 

  • Las inscripciones de sociedades extranjeras no conllevan el pago de impuestos de constitución de compañía.

  • Cuando la inscripción de este tipo de sociedades no sea para fines comerciales (tenencia de inmuebles y/o participación en empresas) solo debe aportar el formulario RC-02 debidamente llenado, firmado y sellado (sello no obligatorio) de manera presencial. Las inscripciones para estos fines no se encuentran disponible a través de la opción Inscripción y Actualización al RNC de la Oficina Virtual (OFV) ya que, solo aplica para empresas extranjeras que van a realizar operaciones en el país.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

 

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

 

Es un placer servirle.

hace 3 meses

Además, también me gustaría saber si el registro en el RPE sería suficiente para que la empresa brasileña se una al consorcio con la empresa de República Dominicana, o si también es necesario el registro en el RDC o el establecimiento de una sucursal.

Buenas tardes, Gabriela. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

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