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Inversíon Estranjera en Republica Dominicana
Estimados, buenas tardes.
Soy abogada en ejercicio en Brasil, y estoy asesorando a una empresa brasileña que desea formar un consorcio con una empresa en la República Dominicana para participar en una licitación en el sector energético. Al estudiar la legislación de la República Dominicana, surgieron algunas dudas que me gustaría solicitar su apoyo para aclarar, si es posible:
Para que la empresa brasileña pueda operar en la República Dominicana, ¿es necesariamente obligatorio constituir una nueva sociedad (como una S.R.L) o una sucursal, o sería una alternativa viable obtener algún tipo de "registro" para que la empresa extranjera pueda hacer negocios en la República Dominicana sin un establecimiento permanente? Por ejemplo, ¿sería posible que solo obtenga un número de registro (SRD) para esta actividad ante las autoridades locales, o sería necesario constituir una sociedad/sucursal? Según el art. 11 de la Ley de Comercio, parece que la instalación de una filial o sucursal solo sería necesaria para un establecimiento permanente en el país, por lo que quisiera validar si solo es posible registrar la sociedad extranjera para efectos fiscales, y el procedimiento para hacerlo.
- ¿El consorcio tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes de la República Dominicana? Es decir, mediante la formación de un consorcio entre dos empresas, ¿obtiene un registro fiscal propio y se considera una entidad separada en relación con las empresas contratantes?
Agradezco enormemente si pudieran ayudarme con los puntos anteriores.
Saludos,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenas tardes, Gabriela. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la incorporación al RNC como persona jurídica debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:
SOCIEDADES EXTRANJERAS:
Nota:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Gabriela Debarba
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hace 3 meses
Además, también me gustaría saber si el registro en el RPE sería suficiente para que la empresa brasileña se una al consorcio con la empresa de República Dominicana, o si también es necesario el registro en el RDC o el establecimiento de una sucursal.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenas tardes, Gabriela. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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