Buenas tarde Jelissa, te exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante relacionada a tu inquietud. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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Buenos días, se encuentran exentos de aplicar la retención del 10% sobre los intereses pagados o acreditados a Personas Físicas residentes o domiciliadas en el país, los tenedores de títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda, y aquellos negociados a través de la Bolsa de Valores, aprobados por la Superintendencia de Valores, previo a la promulgación de la Ley 253-12.
Consideraciones Importantes: Estas disposiciones incluyen los títulos emitidos por el Banco Central.
Base Legal: Ley 253-12, Art. 12, Párrafo.
No forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Activos, los siguientes:
Inversiones en acciones en otras compañías.
Terrenos ubicados en zonas rurales.
Inmuebles dedicados a explotaciones agropecuarias.
Impuestos adelantados o anticipos.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 402; Norma General 03-06, Art. 4, Párrafo II; Norma General 03-06, Art. 4, Párrafo II.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
Consideraciones Importantes:
Estas disposiciones incluyen los títulos emitidos por el Banco Central.
Base Legal: Ley 253-12, Art. 12, Párrafo.
No forman parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Activos, los siguientes:
- Inversiones en acciones en otras compañías.
- Terrenos ubicados en zonas rurales.
- Inmuebles dedicados a explotaciones agropecuarias.
- Impuestos adelantados o anticipos.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 402; Norma General 03-06, Art. 4, Párrafo II; Norma General 03-06, Art. 4, Párrafo II.1