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INTERÉS RETENIDO POR BANCOS 1%
Buenas tardes, mi pregunta es ¿Qué tratamiento se le da a las retenciones por interés bancario?
¿Qué se debe cumplir para que pueda ser deducible en la declaración anual? y si estas pueden ser compensados en ejercicios posteriores.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
En otro orden, son deducibles del ISR aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.
Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:
· Impuesto sobre Circulación de Vehículos
· Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
· Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
· Impuesto sobre Constitución de Compañías
· ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
· Tasas por servicios Aduanales
· Arbitrios municipales.
Importante:
· No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
· Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
· El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12); Reglamento 50-13, Art.7
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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