Perfil de Kirsys Luciano

miércoles, 13 de septiembre de 2023 16:42

Cerrado

Intereses por inversion en Bolsa de Valores en REp. Dom

Buenas tardes.

Los intereses  ganados por una empresa por sus  inversiones  en Bolsa de Valores, están exentos del  pago de Impuesto sobre la renta en la Declaración Jurada Anual IR2?

Solución oficial

Buenas tardes, Kirsys. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, según establece la norma 05-2013 en el artículo 11:


Párrafo II. No obstante lo establecido en el dispositivo del presente artículo, los beneficios
obtenidos por parte de los beneficiarios de los fondos abiertos y cerrados, estarán sujetos al pago
del ISR.


Párrafo III. Las administradoras de fondos de inversión deberán retener e ingresar a la
Administración Tributara, como pago único y definitivo del ISR, el 10% de los montos pagados
o acreditados a los beneficiarios personas físicas y jurídicas del fondo de inversión, de
conformidad al artículo 308 del Código Tributario. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Muy bien, procedimiento establecido para las Administradoras de Fondos de Inversión

Buenos días, Héctor. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la Ley 249-17 del Mercado de Valores en el artículo 330, párrafo ll establece que:

 

Párrafo II: Las rentas obtenidas por el patrimonio autónomo no están sujetas al pago del
impuesto sobre la renta. No obstante, la sociedad que administre el patrimonio autónomo o
aquel que disponga la Administración Tributaria mediante norma general, deberá retener el
impuesto sobre la renta aplicado a los rendimientos que obtengan los inversionistas en
dicho patrimonio autónomo, de acuerdo a la tasa de tributación que dispone el Código
Tributario para las rentas de capitales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.