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martes, 10 de marzo de 2026

Intereses por certificados financieros para IR1

Estimados:

Tengo una inquietud respecto al tratamiento de los intereses generados por certificados financieros en la declaración IR-1 de personas físicas.

Estos intereses están sujetos a una retención del 10% con carácter de pago único y definitivo cuando son pagados por la entidad financiera, sin embargo, al completar los anexos del formulario IR-1, se solicita colocar:

  • El monto recibido por inversiones financieras (AnexoB)
  • El ISR retenido en la casilla correspondiente. (AnexoA)

Al hacerlo, el sistema parece considerar ese ingreso como parte de la renta neta imponible, aplicándole nuevamente la escala progresiva del ISR, lo que implicaría una tributación efectiva superior al 10%.

Mi consulta es la siguiente:

¿Cuál es la forma correcta de declarar en el IR-1 los intereses provenientes de certificados financieros para personas físicas, de modo que la retención del 10% sea tratada como impuesto único y definitivo y ese ingreso no vuelva a formar parte de la renta neta imponible?

Agradezco su orientación sobre el procedimiento correcto dentro del formulario.

Saludos.

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Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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