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miércoles, 4 de noviembre de 2020 11:21

Cerrado

Intereses pagados Aviso 19-12

En caso que pago Intereses a una persona Física debo retener el 10% de ISR, eso lo tengo claro. Pero me surge una duda según lo expuesto en el aviso 19-12, que indica:

Este impuesto abarca todos los tipos de cuentas e instrumentos financieros que devenguen

intereses, con la excepción de lo dispuesto en el párrafo único del Artículo No. 12 de esta ley,

que dispone la no retención de intereses pagados o acreditados a los instrumentos de valores

emitidos previo a la promulgación de la Ley.

Entonces:

1. Se le retiene o no se le retiene a las personas que tienen instrumentos Financieros actualmente?

2. Si como Empresa tengo Inversiones, y obtengo beneficios, y este mismo beneficio lo distribuyo en los socio, debo retenerle el 10% de ISR por distribución de beneficios, o al estarían exentos de retención por ser beneficios de intereses ganados por inversiones en la bolsa de valores, o títulos?

Gracias de antemano.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Maily. A continuación respondemos tus inquietudes:

 

  1. Sí, actualmente se le retiene a las personas físicas que tienen instrumentos financieros.

  2. El pago que realizarás a tus socios no corresponderá a inversiones, sino, a dividendos y por consiguiente, aplica la retención del 10% de ISR, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 253-12. Esto sin perjuicio de la retención del 1% de ISR que aplica a la empresa por concepto de intereses pagados a personas jurídicas, especificado en la Norma 07-19.

 

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

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