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Intereses pagados Aviso 19-12
En caso que pago Intereses a una persona Física debo retener el 10% de ISR, eso lo tengo claro. Pero me surge una duda según lo expuesto en el aviso 19-12, que indica:
Este impuesto abarca todos los tipos de cuentas e instrumentos financieros que devenguen
intereses, con la excepción de lo dispuesto en el párrafo único del Artículo No. 12 de esta ley,
que dispone la no retención de intereses pagados o acreditados a los instrumentos de valores
emitidos previo a la promulgación de la Ley.
Entonces:
1. Se le retiene o no se le retiene a las personas que tienen instrumentos Financieros actualmente?
2. Si como Empresa tengo Inversiones, y obtengo beneficios, y este mismo beneficio lo distribuyo en los socio, debo retenerle el 10% de ISR por distribución de beneficios, o al estarían exentos de retención por ser beneficios de intereses ganados por inversiones en la bolsa de valores, o títulos?
Gracias de antemano.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 años
Buenas tardes, Maily. A continuación respondemos tus inquietudes:
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