jueves, 6 de marzo de 2025

Cerrado

intereses Pagados a personas fisicas

De acuerdo con la ley 254-12, la retención realizada (10%) a una persona física por concepto de pago de intereses funciona como un pago único y definitivo.  Esto significa que cuando declare mi ingreso por concepto de intereses, dicho ingreso debo declararlo como exento, tomando en consideración que ya realice un pago único y definitivo?

Gracias anticipadas

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Solución oficial

Buenas tardes, Joel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede visualizar en que casilla debe colocar los ingresos por intereses en el siguiente enlace:

 

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Fsica/5-Instructivo-llenado-IR-1(2018).pdf

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)