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martes, 30 de julio de 2024 19:50

Cerrado

INTERESES DE PRESTAMO DE INSTITUCION NO REGULADA.

Buenas tardes,

Tengo el conocimiento de una empresa que hace poco inicio sus operaciones y dentro de sus actividades esta la de prestamos personales y empresariales, ellos no están regulados por el sistema bancario dominicano. Mi duda es la siguiente: la empresa de prestamos puede puede facturar los intereses gravado con el ITBIS?

Quedo a la espera de sus prontas respuestas.

Saludos,

Solución oficial

Buenas tardes, Yuleisy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los servicios financieros.

 

En ese mismo orden, se agregan como servicios financieros y consecuentemente como servicios exentos del ITBIS, aquellos prestados por los administradores de sistemas de pago, entidades de pago electrónico, empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y administradores de red de cajeros automáticos, tales como:

 

Transferencias electrónicas de fondos en sus diferentes modalidades (débito directo y crédito directo, pagos al instante e interbancarios).

 

Operaciones con tarjetas y con cuentas de pago electrónico, independientemente de que sean ofrecidos por entidades de intermediación financiera o entidades no bancarias.

 

Importante:

 

En el caso de los agregadores de pago esta exención se limita a las comisiones por servicios que estos facturan a los comercios y a las empresas de adquirencia o adquirentes.

 

Para el caso de los administradores de red de cajeros automáticos, dicha exención comprende exclusivamente el alquiler, mantenimiento y reparación de cajeros automáticos que estos prestan a las entidades de intermediación financiera.

 

Los servicios de cobro o recaudo de facturas de servicios, asesorías, soporte técnico, compra o arrendamiento de bienes muebles y de soluciones tecnológicas, recarga de minutos y data, donaciones, u otros similares se consideran operaciones gravadas con el ITBIS, por lo que, cuando estos sean prestados por administradores de sistemas de pago, entidades de pago electrónico, empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y administradores de red de cajeros automáticos, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código Tributario, sus reglamentos de aplicación y cualquier otra normativa vigente que regule la materia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.