miércoles, 4 de mayo de 2022

Cerrado

instituciones del estado , facturando con B01

buenos días, a una institución del estado con RNC 401 ....... se le puede facturar con crédito fiscal B01, Y si se le factura con crédito fiscal que consecuencias tiene.

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Oficial

Buenos días, Neshlly. Gracias por contactarnos.

 

En su caso en particular, debe emitir un (15) Comprobante Gubernamental: son aquellos comprobantes utilizados para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

 

Cuando una entidad sin Fines de Lucro adquiere bienes o servicios en el mercado local y no posee la certificación de exención de ITBIS, se le debe emitir un comprobante con valor fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS.

Consideraciones Importantes:

Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación.

En el caso de las sin Fines de Lucro debe presentar la certificación de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Si la parte de los comprobante la entiendo , lo que me gustaría saber que repercusión o inconveniente  tendría ambas empresas en este caso , porque según verifico , la empresa le a facturado todo el tiempo a esa institución con B01, donde verifico que a la institución que se le esta facturando pertenece al gobierno. 

Buenas tardes, Neshlly. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el no reportar sus transacciones de la manera adecuada se considera un incumplimiento de sus deberes formales. Toda acción u omisión tendente para impedir u obstaculizar la determinación de la obligación tributaria o el control y fiscalización de los tributos por parte de la Administración Tributaria, constituye una violación de los deberes formales, estipulado en el Artículo 253. Incumplimiento De Los Deberes Formales De Los Contribuyentes, Responsables Y Terceros.

 

También incurren en esta falta tributaria, sin perjuicio de otras situaciones, los contribuyentes, responsables o terceros que no cumplan los deberes formales establecidos en este Código, en leyes tributarias especiales, o en Reglamentos y normas dictadas por la Administración Tributaria.

 

Base legal: Ley 11-92, Articulo 253 y 254.

 

En otro orden, puede consultar los datos de RNC de un contribuyente ingresando a nuestro portal web, desde el siguiente enlace:  

 

https://dgii.gov.do/herramientas/consultas/Paginas/RNC.aspx

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.