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Inscripción al Régimen Simplificado de Tributación (RST)
Buenos días,
Espero se encuentre muy bien!
Necesito me ayuden a saber, si puedo hacer el proceso de cambio de régimen normal, a RST basado en ventas, aunque sea efectivo para el próximo ejercicio fiscal.
Veo que dice para inscribirse es 60 días antes del ultimo día laborable de febrero.
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si puede solicitar la incorporación al RST para el Ejercicio Fiscal 2024, es decir, el periodo 2023 lo reportaría bajo el Régimen Ordinario.
Para solicitar la incorporación al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en cualquiera de sus modalidades, debe llevar a cabo los siguientes pasos:
que puede acogerse. Pulse el botón Continuar.
También puede solicitar acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de manera conjunta con la solicitud de inscripción al RNC en línea. A los fines, solo deberá cotejar la casilla ¿Desea acogerse al RST? del formulario digital de incorporación al RNC y una vez aprobado el registro en el RNC, el Departamento de RST procederá con la evaluación de la solicitud y remitirá la respuesta definitiva sobre la acogencia al RST a través de la Oficina Virtual (en caso de disponer de una) o al correo electrónico registrado.
Importante:
-Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
-Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas
-Régimen Simplificado Compras
-Régimen Simplificado Agropecuario
Tiempo de respuesta: 15 días laborables
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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