jueves, 18 de diciembre de 2025

Cerrado

INQUIETUD

Saludos colegas!

Tengo una duda acerca de como un cliente debe presentar su factura al momento de la venta, tengo un cliente que es contribuyente exento de itbis ya que su actividad económica es venta de medicamentos para humanos y veterinarios, la pregunta es la siguiente:

Debe el facturar con itbis aun si algún bien de los que el revende esta gravado con este impuesto.?

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Solución oficial

Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, su actividad económica define las obligaciones que le serán asignadas. Ahora bien, al comercializar bienes gravados con ITBIS, en su facturación debe considerar dicho impuesto.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Buenos dias!! La actividad económica de mi cliente es

513310 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS (INCL. VENTA DE MEDICAMENTOS Y KITS DE DIAGNÓSTICO COMO TEST DE EMBA

Esta es la factura que mi cliente le facturo a su cliente, 

me gustaría saber si realmente estos productos son gravados  o fue un error facturar con itbis porque en las demás facturas este cliente factura sin el itbis.

Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, estos bienes no se encuentran en la lista de bienes exentos. Le exhortamos consulta la misma en la Ley 11-92, Título III, Artículo 343.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.