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INQUIETUD
Hola!!
Estoy pensando en la posibilidad de registrar un cliente al RST, mi inquietud es como se reportaría la declaración anual si ya estamos en septiembre y ya se han reportado los registros mensuales ordinarios?
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Hola!!
Estoy pensando en la posibilidad de registrar un cliente al RST, mi inquietud es como se reportaría la declaración anual si ya estamos en septiembre y ya se han reportado los registros mensuales ordinarios?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del Régimen Simplificado de Tributación se determina de la siguiente manera:
Se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual* para personas físicas y la deducción de gastos educativos.
La cantidad a pagar por la Persona Jurídica acogida al RST se determinará aplicando una tasa de un siete por ciento (7%) a los ingresos brutos declarados anualmente correspondientes al ISR e ITBIS.
En la liquidación del ISR para las Personas Físicas:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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