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miércoles, 11 de septiembre de 2024 20:35

Cerrado

INQUIETUD

Hola!!

Estoy pensando en la posibilidad de registrar un cliente al RST, mi inquietud es como se reportaría la declaración anual si ya estamos en septiembre y ya se han reportado los registros mensuales ordinarios?

Solución oficial

Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos  a la modalidad de ingresos del Régimen Simplificado de Tributación se determina de la siguiente manera:


 
En el caso de las Personas Físicas

Se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual* para personas físicas y la deducción de gastos educativos.
 
En el caso de las Personas Jurídicas

La cantidad a pagar por la Persona Jurídica acogida al RST se determinará aplicando una tasa de un siete por ciento (7%) a los ingresos brutos declarados anualmente correspondientes al ISR e ITBIS.
 
Importante:

En la liquidación del ISR para las Personas Físicas:
 
  • *A los contribuyentes acogidos al RST que devengue ingresos por salarios y que al momento de presentar su Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos para Personas Físicas (RS1) hayan utilizado de manera parcial o total la exención contributiva anual para el periodo fiscal a presentar, se les validará la proporción utilizada y se le otorgará la exención contributiva restante o disponible. Esta disposición no será aplicable para el periodo fiscal 2023 conforme el aviso 02-24.

  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación que presenten salarios y los mismos no sean reportado a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), deberán acudir a su Administración Local correspondiente para la presentación de dicha declaración, ya que solo la Administración tiene el acceso para modificar el monto de la casilla de salarios, en caso de tener que agregar o reducir el monto identificado.

  • Los contribuyentes que no reciben  ingresos por salarios, recibirán la exención contributiva total para el periodo a declarar con el ajuste por inflación.

  • Cuando un contribuyente acogido al RST devengue ingresos por salarios de distintos empleadores en el periodo fiscal a declarar en el RST y no se hayan realizado correctamente las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, ya sea por no haber cumplido con la obligación de elección del Agente Único de Retención o por desactualización del mismo, el importe dejado de retener por dichos empleadores será adicionado al impuesto liquidado en la Declaración Jurada de Régimen Simplificado de Tributación (RST) como un ajuste positivo.
  • El ajuste positivo por concepto de retenciones no realizadas por empleadores se calculará tomando en consideración el total general de los ingresos provenientes de salarios sujetos al Impuesto Sobre la Renta, deduciendo las retenciones del Impuesto Sobre la Renta realizadas en salarios durante el periodo a declarar. Esta disposición no será aplicable para el periodo fiscal 2023 conforme el aviso 02-24.

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Saludos!

Gracias por su acertada aclaración, sin embargo, mi duda radica en que si ya yo le presente hasta agosto, si le aceptan el cambio al RST por ejemplo a partir de  octubre, entonces ya no tendría que presentar el IR2 a final de año, sino que debo completar el formulario anual del RST?

Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, si realiza el cambio a RST deberá presentar basándose en el mismo. 

 

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Es un placer servirle.

Bien, muchísimas gracias.

Y otra inquietud, ya inscrito en el RST este debe seguir presentando el IR17 mensualmente?

Buenos días.

¡Gracias Katherine por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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