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lunes, 22 de julio de 2024 19:18

Cerrado

INQUIETUD

Hola, buenas tardes!

Tengo una inquietud

Tengo un cliente que tiene específicamente en octubre y diciembre dos crédito de irbis retenido por la norma 02-05, sin embargo estos no han sido compensado en los meses subsiguientes, mi pregunta es, Puedo yo compensar esos itbis en el próximo mes de julio sin tener que presentar ninguna documentación que lo avale ante la administración local?

Solución oficial

Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las retenciones deben ser utilizadas en el mes en que se realizan; es decir, no pueden ser compensadas en otro período.

 

En ese mismo orden, en caso de no presentar las retenciones en los periodos que corresponde, deberán realizar una rectificativa del IT-1 agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/Qrlmm8

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.