23 Mensajes
INQUIETUD
Hola, buenas noches!
Estoy realizando el IR2 en su primer año y tengo algunas dudas.
1. Como es el primer año, debo llenar los anexos D2 y D1, o solo se llena cuando hay años anteriores?
2. En el anexo D es que debo llenar la depreciación en su primer año?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su requerimiento, le informamos que el Anexo D-2 no aplica para ser completado en la primera declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR). En ese sentido, solo deberá completar el Anexo D-1 y D respectivamente.
Si requiere asistencia adicional, le exhortamos comunicarse con la Sección de Fiscalización de la Administración Local a la que corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes respecto al tratamiento fiscal aplicable a las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado, remisión y cálculos propios de los formularios y Declaraciones Juradas.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
¡Es un placer servirle!
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Katherine. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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