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Inquietud
Saludos!
Me gustaría saber si yo tengo que enviarle una Nota de Crédito a una ARS cuando esta me glosa algún comprobante fiscal o solo esta nota de crédito es para uso interno de la PSS para rebajar dicha diferencia en el sistema?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 años
Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.
Sí, deben emitirle una nota de crédito, ya que la factura inicial ha sido modificada según nos indica. Le recordamos que las notas de crédito son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
Base Legal: Decreto 254-06, Sección 2, Art. 4, Literal D.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Es un placer servirle.
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