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jueves, 20 de junio de 2024 21:51

Cerrado

Inquietud sobre no pago de anticipo

Buen día

El parágrafo VII del artículo 314 del Código Tributario indica que las personas físicas con actividades comerciales e industriales no pagarán el 1.5 % de anticipo del ISR, si su ingreso anual es igual o inferior a RD$5,000,000, y textualmente estipula que deberán acogerse "al régimen especial que se establecerá en el Reglamento de aplicación del impuesto sobre la renta". Actualmente, si está aplicando esta condición? cuál es ese régimen especial que menciona el código?

Solución oficial

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, actualmente tenemos vigente el Régimen Simplificado de Tributación (RST), que e​s un régimen de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físic​​​as que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad eco​nómica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.

 

Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras.​​​

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación tendrán los siguientes beneficios:

  • No tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario.
  • No tienen que pagar anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • No tienen que pagar el Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados con su actividad económica.
  • Pago del impuesto en cuotas, según la modalidad a la que pertenezca el Contribuyente.
  • No tienen que remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).

En ese mismo orden, le anexamos el enlace donde puede consultar todas las informaciones relacionadas al régimen: https://acortar.link/co1Nzo

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

57 Mensajes

hace 3 meses

muy buen día,

Es decir, que actualmente si existen personas físicas con actividades comerciales e industriales que si su ingreso anual es igual o inferior a RD$5,000,000, entonces no pagan el 1.5 % de anticipo del ISR?

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, actualmente los anticipos de las personas físicas se calcula de la siguiente manera:

 

Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:

 

50% la primera cuota,

30% la segunda cuota y

20% la tercera cuota.

 

En ese mismo orden, los contribuyentes acogidos al régimen especial de tributación RST no corresponden pagar los anticipos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

57 Mensajes

Buen día,

Lo anterior no coincide el calendario del contribuyente de la DGII, porque contempla vencimientos mensuales para las personas físicas con actividades comerciales e industriales  

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas físicas no pagaran anticipos cuando cumplan con las condiciones descritos en el código tributario: No pagarán el anticipo del uno punto cinco por ciento (1.5%), establecido en el presente artículo las personas naturales que desarrollen actividades comerciales e industriales, siempre que el ingreso anual proveniente de dichas actividades sea igual o menor a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00). Dichas personas naturales se acogerán al régimen especial que se establecerá en el Reglamento de aplicación del impuesto sobre la renta.

 

En ese mismo orden, le anexamos el instructivo para el llenado del formulario: https://acortar.link/nvvKb2

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.