viernes, 1 de mayo de 2026

Inquietud del pago del I03 y el IR1

Buenas, tengo una duda en cuanto a cual es la diferencia entre el pago del I03 y el del 1R1 ya que he hecho el pago de mis anticipos, y al revisar mi saldo en la pagina la columna del IR1 sigue mostrando la misma cantidad. Soy nueva en todo esto y pensaba que el I03 y el IR1 al ser la misma cantidad se trataba de el pago del impuesto en cuotas, ¿me pudieran aclarar esto?

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Solución oficial

Buenos días, Gabriela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la diferencia entre los dos radica en que:

 

  1. El IR-1 es el formulario a través del cual se declara el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a sus operaciones anuales.

  2. El I03, son los tres anticipos establecidos en el Art. 314 del Código Tributario que debe pagar en forma de adelanto y que le servirá como crédito a su favor al momento de presentar la declaración del año siguiente. Este valor normalmente será igual a su impuesto Sobre la Renta (ISR) generado en el IR-1, pero dividido en tres (3) cuotas: la primera del 50% del ISR, la segunda del 30% del ISR y la última del 20% del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Gracias por la aclaración pero me queda la duda de por que me queda por pagar el impuesto del IR1 (segun mi pagina de saldo en la oficina virtual y que, por no fijarme y enfocarme en el I03, ahora tengo recargos e intereses a pagar) 

Es decir que ¿el pago de estas 2 (el I03 y el impuesto del IR1) son cuentas separadas pero de igual valor? por así decirlo

Buenos días, Gabriela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, presenta recargos por mora e intereses indemnizatorios debido a que, la fecha límite de pago del IR-1 es a más tardar el 31 de marzo de cada año, mientras que los I03 tiene distintas fechas límites de pago como sigue:

  1. La cuota 1 tiene como fecha límite de pago el 30 de junio;
  2. La cuota 2 tiene como fecha límite de pago el 30 de septiembre y,
  3. La cuota 3 tiene como fecha límite de pago el 30 de diciembre.

Asimismo, le informamos que, tiene la posibilidad de solicitar la corrección de pago para transferir el valor pagado por en los I03 para saldar el monto a pagar del IR-1 agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/ttZrvoW1. Con este procedimiento, solo se cubre el IR-1 hasta el valor pagado en los I03, si existiera una remanente este quedará pendiente de pago.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Es un placer servirle.