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martes, 7 de julio de 2026

Inmuebles

Saludos. Tengo una inquietud: si tengo una casa para alquilar y se la alquilo a un vecino para fines de vivienda, ¿debo retenerle el 15%?

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Solución oficial

Buenas tardes, Marcos. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la retención correspondería hacerla a quien pague el servicio, en caso de tratarse de una persona jurídica contribuyente. No obstante, tratándose de dos personas físicas, no corresponde la retención, ya que las personas físicas no se encuentran instituidas como agentes de retención en estos casos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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