martes, 5 de marzo de 2024

Cerrado

Inmuebles en el IR-1

Buenas tardes!

Luego de recibir un cordial saludo, me gustaría saber si en el ANEXO A, del IR-1, específicamente donde habla de los inmuebles: Terrenos; puedo colocar el valor de dicho bien, pero del cual solo se posee un acto de venta y no el título de dicha propiedad como tal?

Gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenas tardes, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe colocar el valor de dicho inmueble cuando ya el mismo figure a su nombre en esta DGII.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.