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miércoles, 7 de agosto de 2024 13:09

Cerrado

Inmueble no registrado

Una persona que saneo un inmueble o solar y ,por lo tanto, dicho inmueble no se encuentra registrado en la dgii, pues la persona es el primer adquiriente a título de propietario del mismo ¿Tiene la obligación o no de solicitar el registro de dicho inmueble a la dgii?

Solución oficial

Buenos días, Atuey. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, el propietario deberá solicitar el registro del inmueble. Para registrar un inmueble en la DGII debe depositar en la Administración Local a la que corresponde el inmueble los siguientes documentos: https://acortar.link/BbC2wI

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.