viernes, 19 de junio de 2026

INMUEBLE DONADO POR EL INSTITUTOAGRARIO DOMINICANO (IAD)

Saludos!

Tengo una situación con un inmueble que me fue donado por el estado Dominicano atreves del Instituto Agrario Dominicano (IAD) desde febrero del año 2025, desde esa fecha tengo en mi posesión mi título de propiedad emitido por Registro de Títulos. Hoy me acerco a una de las Oficinas de la DGII solicitando una certificación IPI y me entero que mi propiedad no se encuentra en los registros de la DGII. Por lo que me gastaría saber cual es el procedimiento para esos fines, teniendo en cuenta que ya tengo mi título de propiedad por más de un año. 

Quedado atentos a sus comentarios. 

Saludos cordiales,

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Solución oficial

Buenas tardes, Benjamin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA89 ¿Qué debo hacer para solicitar el registro o inclusión de un inmueble?

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por la información. 

Pero, me temo que el personar que me asistió me estaba requiriendo pagar el 27% por tratarse de una donación, pero, los inmuebles donado por el estado están exentos de pagar el impuesto.

Buenas tardes, Benjamin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA5343 ¿Qué deben hacer los adquirientes de terrenos obtenidos mediante resoluciones relacionadas al Plan Nacional de Titulación de Terrenos del Estado para solicitar la transferencia exenta?

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.