7 Mensajes

miércoles, 14 de junio de 2023 20:33

Cerrado

INMOBILIARIA

1-UNA EMPRESA JURIDICA DEDICADA SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIB. O POR CONTRATA (INCL. COMPRA, VENTA, ALQUILER, REMATE, TASACIÓN, ADM DE, VENDIO UNOS TERRENOS QUE ESTABAN A SU NOMBRE. ¿DEBE PAGAR ANTICIPOS POR ESTE INGRESOS ?.

 

2-EN OTRO ORDEN  CON ESE DINERO EXPLICADO EN EL PUNTO #1 SE APERTURO UN CERTIFICADO FINANCIERO, ¿ESTOS INGRESOS GENERADOS POR ESTE CERTIFICADO PAGA ISR

Solución oficial

Buenos días, Lorainy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que:

  1. Para los fines de la determinación de la base imponible del anticipo mensual del impuesto sobre la renta se consideran parte de los ingresos brutos las ganancias de capital (en caso de haberse generado) determinadas en ocasión de la venta de cada bien de capital de conformidad con lo establecido en el Art. 45 del Reglamento 139-98. No obstante, en caso de baja liquidez puede solicitar exención del pago de los anticipos, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/JwrUTAPC
  2. Los ingresos por intereses percibidos son considerados también como ingreso bruto sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con lo establecido en el párrafo único, art. 268 del Código Tributario.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.