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martes, 18 de junio de 2024 19:37

Cerrado

Inmobiliaria RST

Una empresa Inmobiliaria puede acogerse al RST?

Solución oficial

Buenas tardes, Wilmer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las inmobiliarias no aplican para ser acogido al RST, ya que se permitirá el ingreso o la permanencia en el RST a aquellos contribuyentes que realicen las siguientes actividades:

 

a)         Constructores de bienes raíces.

b)         Fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas.

c)         Aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores.

d)         Productores de espectáculos públicos.

e)         Administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios autónomos.

 

Base legal: Decreto 265-19 art. 7.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

6 Mensajes

hace 4 meses

Pero un asesor inmobiliario no puede acogerse? Ya que veo habla de Constructores de bienes raices.

Buenos días, Wilmer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el caso de un asesor inmobiliario si aplica para acogerse al RST basado en ingresos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd